REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002682
ASUNTO : VP11-P-2008-002682


RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION

RESOLUCION N° 5C-662-08.-

Vista la solicitud interpuesta el Abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita medida de protección a favor de la Ciudadana AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.724.716, y domiciliada en EL Conjunto Residencial Villa Delicias, Segunda Etapa, Edificio Villa Sur II, Apartamento 6D, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente desempeñando el cargo de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Tal solicitud obedece a una investigación que adelanta la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, por el delito de Homicidio en Grado de Frustración.

Y para tal efecto solicita se oficie al Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, para que se ordene por mandato de ese Tribunal que Funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen CUSTODIA PERSONAL por la residencia de la referida Ciudadana y y al momento de trasladarse a sus sitio de trabajo.

Igualmente solicita que el presente asunto sea sustanciado en un legajo de carácter reservado, conforme al artículo 29 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, y que la misma sea acordada por un lapso de Seis (06) Meses.

Este Tribunal antes de resolver este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del frente a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas sus propiedades, el disfrutes, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”

Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos, podrá presentar querella contra funcionarios o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en el ejercicio de sus funciones o en ocasión a ella, en virtud de esta norma y de la Función garantista de los juzgados de control con respecto a los derechos humanos y en particular a la protección de la víctima establecida como mandato constitucional en el artículo 30 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en referencia a esa misma protección a la víctimas la cual se ha reiterado en las normas y pactos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello, de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su numeral 3° donde nos establece como derechos de las víctimas “Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia”, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y revisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas en la presente solicitud de la misma se desprende los suficientes elementos de convicción que nos advierte la necesidad de proveer lo solicitado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud de la Condición de Fiscal del Ministerio Público de la persona a quien se pretende proteger, y claramente lo establece la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales en el artículo 17, numeral 4: “Fundamento para la solicitud de las medidas de protección
Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 4.- El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.” (Resaltado nuestro).

Solicitud ésta realizada de conformidad con el espíritu de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, la cual esta contenida en el artículo 1 de la misma: “Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.”

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretar Medida de protección a la Ciudadana AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.724.716, y domiciliada en EL Conjunto Residencial Villa Delicias, Segunda Etapa, Edificio Villa Sur II, Apartamento 6D, Maracaibo, Estado Zulia, y oficiar al Comandante de la Policía Regional del Estado, a los fines de que Funcionarios adscritos a ese Organismo de Seguridad, realicen Patrullaje permanente por la residencia de la mencionada Ciudadana.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ




LA SECRETARIA

ABOGADA. DONNA PIÑA D`ABREU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el Resolución 5C-662-08.-



LA SECRETARIA

ABOGADA. DONNA PIÑA D`ABREU