REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 4191-08 CAUSA N° 12CS-1290-08

Visto el escrito presentado por el abogado EINER ELÍAS BIEL MORALES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN para el ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIBLES, titular de la Cédula de Identidad V-16.985.221, quien es víctima en las investigaciones seguidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, este Tribunal, para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se observa anexa en Actas síntesis de la entrevista rendida por el ciudadano, ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIBLES, titular de la Cédula de Identidad V-16.985.221, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con las investigaciones que adelanta esa Fiscalia, según Causa N°. 24-F11-0663-08. En dicha acta, la víctima ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIBLES, deja constancia, entre otras cosas que, “…Eso sucedió el 26 de Abril del presente año, era aproximadamente las 9:30 9:35 de la noche, AUGUSTO JOSÉ UTARIS, me iba a buscar todos los días, ese día me fue a buscar en la tarde, cuando veníamos por la limpia, yo me di cuenta que nos venían siguiendo y le pregunte a el ¿Esa camioneta que nos viene atrás? Y el me dijo que a lo mejor venía en la vía, después la camioneta, pero después se desvió, y el me llevo hasta su casa, después de allí quedamos que nos íbamos a ver en su casa para tomarnos unas cervezas, yo me bañe me vestí, agarre un carrito hasta la curva, luego agarre un carrito de Carmelo, cuando me baje y cruce para la esquina de la casa de mi amigo, vi que la camioneta me paso por un lado con los vidrios abajo y todos se me quedaron mirando, de allí nada mas reconocí a él, el que esta en la Oficina del Dr. Carlos, yo me quede parado y vi cuando montaron a Augusto y dejaron a la esposa, yo me fui corriendo no le dije nada a nadie. Al otro día me entere que apareció muerto por palito blanco y quemado. De allí no paso nada hasta antes de ayer que estaba en la-casa y me hicieron un poco de tiros, yo salgo corriendo y vi dos tipos, los cuales se montaron y se fueron en un OPSTRA de color Dorado, no les vi las placas, pero detrás del OPSTRA iba una camioneta era una RUNER Plateada, las placas terminaban en 43T, pero no vi lo demás, después como a los 20 minutos, es decir los tiros fueron como a las 2:15 horas de la tarde y posteriormente me llamaron como a las 2:35 horas de la tarde se identifico como EL DR. EDGAR FUENMAYOR y me dijo que si yo decía algo de lo que yo había visto de lo de mi amigo me iban a matar a mi y a mi familia , después me paso a otro que se identifico como JOSÉ LUIS LEAL y me dijo mira muchachito, ya sabéis lo que te dijo el Dr si dices algo ya sabes que te vas a morir vos y tu familia, no se te ocurra comentarle a nadie y yo les colgué. El numero decía PRIVADO, cuando se llevaron a mi amigo ellos estaban vestido con una franela negra y una chapa guindado en el cuello, yo los conozco porque en una oportunidad le vendí unas prendas a él, también ellos beben en el fondo del deposito TONKA donde un tío del guardia que se llama ROMEL URDANETA. Quiero agregar que cuando Augusto se lo llevaron el no se bajo, se bajo el chofer que también tenía una chapa era como guajiro cabezón, moreno el otro era también pequeño de contextura doble, eran cinco o seis, pero yo vi a los tres que se bajaron y ANDRI URDANETA que estaba en la puerta. El día 5 de Mayo yo fui a colocar la denuncia en el Ministerio Publico en la Fiscalía Tercera. El día de hoy me dirigí hasta este despacho a lo que llego veo la camioneta, un fiesta POWER, y un MITSUBISHI, se bajaron de la camioneta RUNER, que no tenía placa ni adelante ni atrás, llamo a los funcionarios y realizaron un procedimiento de descarte, en los vehículos que estaban aparcados en forma sospechosas frente al Ministerio Publico, luego me doy cuenta que el Guardia estaba aquí. También quiero consignar las conchas y varios plomos que colecte en mi vivienda…” . Ahora bien en razón a lo señalado ut supra por la victima, sobres las amenazas y el eminente peligro que corre conjuntamente con su familia este juzgador considera procedente brindar el auxilio mediante una medida de protección.
En razón de ello, este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el articulo 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIBLES, titular de la Cédula de Identidad V-16.985.221. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIBLES, titular de la Cédula de Identidad V-16.985.221, la cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, quienes deberán custodiar al mencionado ciudadano, a través de visitas diarias a su residencia y rondas de patrullaje permanentes por la residencia de la prenombrada ciudadana, con carácter obligatorio hasta que se giren instrucciones contrarias; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos, ofíciese al comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco a fin que ordene por mandato de este Tribunal, que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad presten custodia al ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ NIBLES, titular de la Cédula de Identidad V-16.985.221. Regístrese la presente Decisión en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 4191-08. Se libró Boletas de Notificación, se remiten con Oficio N° 2102-08 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FHR/jp*.-
CAUSA N° 12CS-1290-08