REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Mayo del 2.008
198° y 149°

DECISIÓN NO. 4.230-08.- CAUSA N° 12Cs-1291-08

Vista la solicitud presentada por la Abogada JOVANN MOLERO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima comisionada en la Fiscalia Octava del Ministerio Público y de conformidad con la atribuciones que le confiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme a lo previsto en et artículo 4.4 ordinal 1° Ejusdem y en e artículo 250 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita Orden de Aprehensión del ciudadano: LUIS ÁNGEL VILCHEZ HUERTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1980, titular de la cedula de identidad N° V-17.917.711, con último domicilio conocido en Barrio Bicentenario del Libertador, Avenida 102B con Calle 78, en la casa N° 78-43, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARLIN ISABEL GAMARRA PALIS, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Se recibió el día de 08 de Mayo del presente año, por parte de la Fiscal Auxiliar Vigésima comisionada en la Fiscalia Octava del Ministerio Público, consignando Ad efectuss videndi las presentes actuaciones con relación a la investigación que nos ocupa, a los fines de fundamentar la solicitud formulada; motivo por el cual este Tribunal acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 12Cs-1291-08.-

Segundo: Consta en actas que la Fiscalía Octava del Ministerio Publico indico que cursa investigación adelantada por ese despacho, en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL VILCHEZ HUERTA, donde aparece como victima la hoy occisa MARLIN ISABEL GAMARRA PALIS, de 23 años de edad, la cual resulto muerta; así como Acta de Investigación de Fecha 01-04-2008, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada bajo el N° H-802.628, inserta al folio (07) de las presentes actuaciones, el Acta Inspección Técnica de Cadáver inserta al folio (08), Acta de Inspección Técnica de fecha 01-04-2008 inserta al folio (09), Acta de Investigación Penal de fecha 01-04-2008 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas inserta a los folios (10 y 11) de la presente investigación, Actas de Entrevista de fecha 01-04-08 realizada al Ciudadano ROBERTH JOSÉ GAMARRA PALIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.281.362, quien manifestó que: “Resulta que el cuñado mío Luis Ángel estaba tomando desde temprano y me dijo que nos echáramos los palos, pero le dije que no ya que no bebo, luego él siguió tomando solo, yo me fui para mi casa la cual está al lado en ese momento me asomé por la ventana y vi cuando él metió el equipo de sonido a su casa al ratico escuche un disparo y salí y le pregunté qué pasaba, y él me dijo que estaba probando el arma, luego me metí y él se encerró en su casa, y puso el equipo de sonido a todo volumen, es cuando comienza una discusión entre ambos y creo que él dijo que se va acabar esta verga, es cuando escucho un segundo disparo, fue entonces cuando salí de la casa, me salté la cerca y le decía que me abriera la puerta y no quiso abrirla, es cuando rompí el vidrio de la ventana me asomé y veo que él estaba cargando el arma otra vez y el decía que abriera la puerta y nunca lo hizo, al ratico se abrió la puerta y cuando entro ya mi hermana estaba muerta y él salio corriendo y se fue con el arma en las manos, luego nos llevamos a mi hermana para el hospital pero ella ya estaba muerta, es todo”. Igualmente corre inserta a la presente investigación Orden de Inicio de Investigación de fecha 03-04-2008 inserta al folio (20), el Acta de Audiencia de fecha 30-04-2008 de la Ciudadana DIANA ROSA PALIS CÁRDENAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.191.635, quien expuso: “Luis Ángel Vilchez llamo (sic) por el teléfono a mi hijo Robert José Gamarra Palis el día sábado 26-04-2008 a las 6:45 p.m. amenasandolo (sic) a mi hijo Robert diciéndole que cuidado con lo que decía por que se iva (sic) a tragar sus palabras y que me dijera ami (sic) que no le metiera cosas a los niños en la caveza (sic) porque cuando el avaje(sic) por el Barrio no le va a importar(sic) nada por que el no se va a quedar de brasos (sic) crusados (sic) numero de el (sic) que llamo 0424-104-0755 y 0424-200-3784”. Acta de Investigación Penal de fecha 02-05-2008 inserta al folio (32) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal de fecha 03-05-2008 inserta al folio (33) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Constancia de Inhumación expedida por el Cementerio Municipal Corazón de Jesús, donde consta que el cadáver de la ciudadana MARLIN GAMARRA, se encuentra inhumado en la fila 09, cuerpo 6to, sección 36 de dicho cementerio. Copia Certificada del Acta de Defunción de MARLIN ISABEL GAMARRA PALIS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, anotada bajo el N° 148 del 01-04-2008. Informes Médico Legal Psicológico y Psiquiátricos de los niños LUISANA ISABEL VILCHEZ GAMARRO y LUIS DAVID VILCHEZ GAMARRO, Psicólogo Forense, donde concluyen que los niños presentan TRASTORNOS ADAPTATIVOS, recomendado TRATAMIENTO ESPECIALIZADO.-

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Publico a efecto videndi, este Tribunal verifica en primer término que de actas se desprende que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad el cual ha sido tipificado por el Ministerio Publico como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, del Código Penal, el cual merece pena privativa de libertad ya que no se encuentra evidentemente prescrito, tomando en consideración que el hecho punible se sucedió en el día 01-04-2008, e igualmente nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS ÁNGEL VILCHEZ HUERTA, es Autor o Participe del delito por el cual el Ministerio Publico ha solicitado la orden de aprehensión, tomando en consideración que la acción desplegada por estos, se subsume dentro del tipo penal elementos estos entre otros los siguientes:
1. Acta de Inspección Técnica del Cadáver, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
2. Acta de Inspección Técnica, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
3. Acta de Investigación Penal.-
4. Actas de Entrevista realizada al ciudadano ROBERTH JOSÉ GAMARRA PALIS y Acta de Audiencia realizada por la ciudadana DIANA ROSA PALIS CÁRDENAS
Una de las garantías procesales que se encuentran dentro de los Derechos Civiles, previstos en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, es el Derecho que tiene todo ciudadano, a ser escuchado en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal. En este sentido señala el artículo 49 numeral 3º de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”
Esta Garantía procesal, es una garantía del debido proceso, la cual es entendida por este Juzgador como una extensión del derecho a la defensa, por cuanto, le permite al imputado o acusado defenderse personalmente de las posibles imputaciones o aseveraciones que hagan los titulares de la acciones, no obstante es deber del director del proceso garantizar la comparecencia de este, a las respectivos actos fijados del proceso, y de esta forma garantizarle la Tutela Judicial efectiva de los derechos de las partes procesales, tal y como lo prevé el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso a los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Asimismo considerando el tercer supuesto del Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo la presunción legal del peligro de fuga, lo que le permite considerar a este Tribunal la evasión y su manifestación de evadir la prosecución de la presente causa de igual forma al considerar la pena que podría llegarse a imponer la magnitud del daño causado y el comportamiento del Imputado para el momento en que fuera Aprehendido y muy especialmente atendiendo este Tribunal lo plasmado en el Parágrafo 1° del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años…”, siendo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 406 Ordinal 1°, del Código Penal, lo cual comporta una pena a imponer de diez (10) años en su termino máximo, así mismo existe el peligro de obstaculización ya que se tiene la grave sospecha de que el imputado influirá en testigos que informen falsamente o se comporten de manera desleal o inducirá a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia tal como se evidencia en la Audiencia realizada a la ciudadana DIANA ROSA PALIS CÁRDENAS, quien es progenitora de la victima, de conformidad con el artículo 252 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que cubierto los extremos establecidos en los Articulo 250, 251 y 252 Ejusdem, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la Solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS ÁNGEL VILCHEZ HUERTA, de conformidad a lo establecido en los Articulo 250, 251 y 252 del Código Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada JOVANN MOLERO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal (A) Vigésima comisionada en la Fiscalia Octava del Ministerio Público y en consecuencia Resuelve: PRIMERO: Acuerda librar Orden de Aprehensión, al ciudadano: LUIS ÁNGEL VILCHEZ HUERTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1980, titular de la cedula de identidad N° V-17.917.711, con último domicilio conocido en Barrio Bicentenario del Libertador, Avenida 102B con Calle 78, en la casa N° 78-43, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLIN ISABEL GAMMARA PALIS (occisa); y en consecuencia, se ordena a Todas las Autoridades Policiales la Aprehensión del mencionado ciudadano, y posterior traslado al Tribunal de la Causa a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 2º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide. SEGUNDO: Se Ordena oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Regístrese la Presente decisión.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 4.230-08, y se ofició a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico con el No. 2108-08-A, y se oficio a todos los Órganos Policiales bajo los Nros 2.108-08, 2.109-08, 2.110-08, 2.111-08, 2.112-08 y 2.113-08.


LA SECRETARIA,