Exp: 3556
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de mayo de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano ARSACIO ADOLFO ACURERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.381.679, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROMULO GUALDRON ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.229 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite tanto a el como a su hijos LAURA CRISTINA ACURERO TORRES, MARTHA VIRGINIA ACURERO TORRES y ANDRES GERARDO ACURERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 13.609.770, 16.456.473 y 16.782.109 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta esposa y madre ciudadana NERIEDA JOSEFINA TORRES DE ACURERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.524.291, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 29 de diciembre de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 931 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) acta de matrimonio de la ciudadana NERIEDA JOSEFINA TORRES DE ACURERO y el ciudadano ARSACIO ADOLFO ACURERO HERNANDEZ 2) Partida de nacimiento de los ciudadanos LAURA CRISTINA ACURERO TORRES, MARTHA VIRGINIA ACURERO TORRES y ANDRES GERARDO ACURERO TORRES 3) Copia fotostática de la cedula de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 5 de mayo de 2008, donde declaran los ciudadanos LUIS ALBERTO VILLASMIL SANCHEZ y ELIZABETH COROMOTO AVILA DE CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.669.366 y 5.168.878, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana NERIEDA JOSEFINA TORRES DE ACURERO su esposo y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALE S HEREDEROS del de-cujus ciudadana NERIEDA JOSEFINA TORRES DE ACURERO a su esposo ARSACIO ADOLFO ACURERO HERNANDEZ y a sus hijos ciudadanos LAURA CRISTINA ACURERO TORRES, MARTHA VIRGINIA ACURERO TORRES y ANDRES GERARDO ACURERO TORRES anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.-ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA