Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del imputado JHOAN MANUEL RINCON URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 24.959.536, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, fecha de nacimiento 07-04-89, hijo de Minerva Urdaneta y de Manuel Rincón, residenciado en Limpia Norte, calle 159, casa No. 35-34, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de l.....