REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 09 de Mayo de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 8C-3342-07 DECISIÓN N° 2499-08
Vista la solicitud presentada por la Abogada libre en ejercicio GRISELDA TERAN DE DUARTE, en representación como defensora, de los Ciudadanos YASMELYS CHIRINOS, DANIEL CHIRINOS, DAVID CHIRINOS, RAMON CHIRINOS y LIGIA CHIRINOS, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 06 de Junio de 2007, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACION PORNOGRAFICA, EXPLOTACION SEXUAL y DEFRAUDACION TRIBUTARIA, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de liberta de conformidad con el articulo 256 del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30 días y no ausentarse de la jurisdicción; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal… ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 06/06/2007, los antes mencionados Imputados Ciudadanos YASMELYS CHIRINOS, DANIEL CHIRINOS, DAVID CHIRINOS, RAMON CHIRINOS y LIGIA CHIRINOS, fueron impuestos de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar que los mencionados Imputados se han presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, a excepción del imputado DAVID ANTONIO CHIRINOS, quien no se presenta ante este Tribunal desde el mes de Diciembre, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, cumpliendo con lo resuelto por este Tribunal solo los imputados Ciudadanos YASMELYS COROMOTO CHIRINOS, DANIEL CHIRINOS ESPINOZA, RAMON CHIRINOS ESPINOZA y LIGIA CHIRINOS ESPINOZA.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que los Imputados Ciudadanos YASMELYS COROMOTO CHIRINOS, DANIEL CHIRINOS ESPINOZA, RAMON CHIRINOS ESPINOZA y LIGIA CHIRINOS ESPINOZA, se encuentran sometidos a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del C.O,P,P desde el día 06/06/2007 y que han cumplido bien y fielmente con la obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha ONCE (11) MESES a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que los Imputados Ciudadanos YASMELYS COROMOTO CHIRINOS, DANIEL CHIRINOS ESPINOZA, RAMON CHIRINOS ESPINOZA y LIGIA CHIRINOS ESPINOZA, cumplan con las obligaciones impuestas por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle a los Imputados Ciudadanos YASMELYS COROMOTO CHIRINOS, DANIEL CHIRINOS ESPINOZA, RAMON CHIRINOS ESPINOZA y LIGIA CHIRINOS ESPINOZA la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. En relación con el imputado ciudadano DAVID ANTONIO CHIRINOS, se declara SIN LUGAR la solicitud de extensión de presentaciones por cuanto, el referido imputado no se presenta por ante este Tribunal desde el Mes de Septiembre de 2007, incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 06-06-2007. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada GRISELDA TERAN DE DUARTE, en su condición de Defensora de los Imputados Ciudadanos YASMELYS COROMOTO CHIRINOS, DANIEL CHIRINOS ESPINOZA, RAMON CHIRINOS ESPINOZA y LIGIA CHIRINOS ESPINOZA, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Declarar sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada GRISELDA TERAN DE DUARTE, en su condición de Defensora del Imputado Ciudadano DAVID ANTONIO CHIRINOS, plenamente identificado en actas, por cuanto el mismo ha incumpliendo con las obligaciones impuestas por este Juzgado en fecha 06-06-2007. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 2499-08.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.
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