REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 09 DE MAYO DE 2008
198º Y 149º
DECISIÓN N° 2498-08.- CAUSA N° 8C-8849-08
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico 37, Abog. ROLANDO PRIETO, en su carácter de Defensor del Imputado JHOAN MANUEL RINCON URDANETA, donde solicita Examen y Revisión de la Medida impuesta por este Tribunal a su defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
En fecha 06-05-08, fue presentado por ante este Juzgado el imputado JHOAN MANUEL RINCON URDANETA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siéndole decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 07-05-08 la defensa del imputado JHOAN MANUEL RINCON URDANETA, consigno ante este Tribunal Carta de Residencia y Copia certificada de la partida de nacimiento del imputado de auto, donde se evidencia que efectivamente el nombre que aparece en la cedula de identidad que portaba dicho ciudadano se corresponde con el nombre del acta de nacimiento, verificándose también los datos filiatorios; Por otro lado no podemos olvidar las lesiones que presenta el imputado, pues es victima de una agresión aparentemente ilegitima, por lo que se aprecia que en el presente caso existen circunstancias que modifican las razones de hecho y de derecho que motivaron en su oportunidad la imposición de la Medida Cautelar dictada, todo lo cual hace procedente en derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud que hace la defensa pues la finalidad del proceso puede ser satisfecha a través de otra medida cautelar menos gravosas, tomando en consideración que se trata de un joven que posee arraigo en el país, en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, todo en atención a lo dispuesto el artículo 264 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del imputado JHOAN MANUEL RINCON URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 24.959.536, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, fecha de nacimiento 07-04-89, hijo de Minerva Urdaneta y de Manuel Rincón, residenciado en Limpia Norte, calle 159, casa No. 35-34, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem. Ofíciese al Director de Polisur remitiendo la Boletas de libertad. Librese Boleta de Notificación a las partes y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Registrase, notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo en No. 2498-08 y se oficio bajo los No. 2082-08 y 2083-08.
LA SECRETARIA
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