Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación propuesta por la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A. (DEPOSACA), en consecuencia, se revoca el auto decisorio de fecha 16 de julio de 2009 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Depósito Judicial, las cuentas presentadas el cinco (05) de mayo de 2009 por la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A. (DEPOSACA), quedan firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada.
Por la naturaleza de la decisión no hay lugar a condenatoria en costas.