PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana: DEISI YOHANA ARAUJO ESTUPIÑÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.648.637, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de su adolescente hija, (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente beneficiaria de autos, la cuota parte que le corresponde a su representada como heredera y beneficiaria del causante, ciudadano: A.....