REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de abril de 2014
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001662
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CAMPOS BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSA PORTILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SISTEMA DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S. C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ PEREZ y EDGAR ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 09 de abril de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante el ciudadano JOSE ANTONIO CAMPOS BRICEÑO, representado en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ROSA PORTILLO, así mismo por la parte demandada INVERSIONES Y SISTEMA DE SEGURIDAD C.A. (I.S.S. C.A.), los abogados en ejercicios BEATRIZ PEREZ y EDGAR ROMERO, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante en este acto la cantidad de (17.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo demandado, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante el ciudadano JOSE CAMPOS, el cual expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, en este acto, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archiva el presente asunto por cuando consta en actas el pago de lo convenido. Seguidamente se deja constancia que se consigna acta transaccional conste de dos (02) junto con anexos, el cual se ordena agregar a las actas respectivas y forme parte integral del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO POR CUANDO CONSTA EN ACTAS EL PAGO AQUÍ DE LO CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Se ordena la entrega de los medios probatorios a cada una de las partes, las cuales fueron consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ