REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 09 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-000697

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122014000452

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: DEISI YOHANA ARAUJO ESTUPIÑÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.648.637, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
ADOLESCENTE: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad.
CAUSANTE: ARCENIO SEGUNDO GONZALEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.725.554.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana: DEISI YOHANA ARAUJO ESTUPIÑÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.648.637, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, la cuota parte que le pudieren corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano: ARCENIO SEGUNDO GONZALEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.725.554, como trabajador jubilado al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, por auto de fecha 03 de Abril de 2014, admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 y 511 y 512 ejusdem, y haciendo uso de la norma prevista en el artículo 450 de la LOPNNA, se suprimió la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante, ciudadano ARCENIO SEGUNDO GONZALEZ MARIN.
- Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la adolescente de autos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana DEISI YOHANA ARAUJO ESTUPIÑÁN, como representante de la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana: DEISI YOHANA ARAUJO ESTUPIÑÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.648.637, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de su adolescente hija, (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la adolescente beneficiaria de autos, la cuota parte que le corresponde a su representada como heredera y beneficiaria del causante, ciudadano: ARCENIO SEGUNDO GONZALEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.725.554, todo ello sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
• Se ORDENA oficiar a la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a fin de solicitarle la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana DEISI YOHANA ARAUJO ESTUPIÑÁN, en representación de su hija, la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien una vez aperturada la referida cuenta de ahorros deberá consignar copia de la libreta, a los fines de participarle a la empresa PDVSA el número de la misma. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0122014000452, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se ofició bajo los Nos. 0349-14 y 0350-14.
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA