REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26284.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Néstor Fulcado y Glenryx Medina.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, abogada procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos NESTOR FULCADO y GLENRYX MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.779.494 y V-17.806.732, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• Las visitas serán para el padre los fines de semana en forma alternada, es decir un fin de semana para mama y uno para papa, comenzando el fin de semana del viernes 04 de abril de 2014, con papa, en el horario comprendido desde el viernes a las 4pm hasta los domingos hasta las 9pm.
• CARNAVAL y SEMANA SANTA: Para el año 2014 será Semana Santa con papa y Carnaval con mama, alternado para los años subsiguientes.
• NAVIDAD: Para el año 2014 será 24 y 25 de diciembre con papa y 31 de diciembre y 01 de enero con mama alternado para los años subsiguientes.
• DÍA DE LA MADRE: Los niños estarán con su mama.
• DÍA DEL PADRE: Los niños disfrutaran el día con el papa.
• VACACIONES ESCOLARES: Este periodo se compartirá entre ambos padres en forma quincenal y alternado, comenzando los primeros 15 días con papa y luego 15 días con mama y así sucesivamente.
• CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Ambos niños compartirán el día con ambos padres previo acuerdo.

Mediante esta sentencia de fecha 09 de abril de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:


• APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos NESTOR FULCADO y GLENRYX MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.779.494 y V-17.806.732, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Las visitas serán para el padre los fines de semana en forma alternada, es decir un fin de semana para mama y uno para papa, comenzando el fin de semana del viernes 04 de abril de 2014, con papa, en el horario comprendido desde el viernes a las 4pm hasta los domingos hasta las 9pm.
• CARNAVAL y SEMANA SANTA: Para el año 2014 será Semana Santa con papa y Carnaval con mama, alternado para los años subsiguientes.
• NAVIDAD: Para el año 2014 será 24 y 25 de diciembre con papa y 31 de diciembre y 01 de enero con mama alternado para los años subsiguientes.
• DÍA DE LA MADRE: Los niños estarán con su mama.
• DÍA DEL PADRE: Los niños disfrutaran el día con el papa.
• VACACIONES ESCOLARES: Este periodo se compartirá entre ambos padres en forma quincenal y alternado, comenzando los primeros 15 días con papa y luego 15 días con mama y así sucesivamente.
• CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Ambos niños compartirán el día con ambos padres previo acuerdo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 55.-

MBR/Cvm*.
Exp. 26284.-