Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada que le puedan corresponder al ciudadano JOSE DE JESUS BOHORQUEZ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.795.886, como trabajador de la empresa PDVSA, para asegurar los bienes de la comunidad de gananciales sobre la unión estable de hecho, a favor de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RAMIREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.304.446, sobre:
A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales.
B.- Las cantidades antes mencionadas deberán ser retenidas por la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
C. -P.....