REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana CLAUDIA NATHALY GOMEZ DE PICÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.006.135, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ELEONORA DEL ROSARIO PARRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.528, de igual domicilio, solicitando la notificación judicial de la ciudadana DIGNA ROSA TUBIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.252, para que asista a la firma del documento definitivo de venta del inmueble ubicado en LA URBANIZACION LA MARINA, Sector 13, Transversal 13, casa N° 23, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Código Catastral N° 231311U01006117004. De igual manera solicita se realice una INSPECCION en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para corroborar que toda la documentación esta en regla y listo para firma, señalando (…) que el pasado 03 de marzo 2017 nosotros los compradores asistimos a la firma pero la vendedora no se presentó”. Y por ultimo, solicita se ordene LEGALIZAR ANTE EL REGISTRO EL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, (…) en vista de la negativa de no asistir a la firma del documento definitivo de venta el día estipulado por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia que fue el día 03 de marzo de 2017 y así evitar que la ciudadana realice acciones poco ajustadas a derecho en contra de nosotros como familia y compradores del inmueble…omissis…”.
Para resolver sobre su admisibilidad, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
En el presente caso, se observa de un análisis exhaustivo que la ciudadana CLAUDIA NATHALY GOMEZ DE PICÓN, antes identificada, efectuó diversas peticiones de jurisdicción voluntaria como la practica de una notificación judicial a la ciudadana DIGNA ROSA TUBIÑEZ, en su carácter de vendedora, para que asista a la firma del documento definitivo de venta del inmueble ubicado en la Urbanización La Marina, Sector 13, Transversal 13, casa N° 23, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el traslado al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de practicar una inspección ocular, para corroborar que toda la documentación se encontraba en regla y lista para la firma del documento definitivo de venta, pautado para el pasado 03 de marzo del año en curso; y por ultimo solicita se ordene a la ciudadana DIGNA ROSA TUBIÑEZ, legalizar ante el registro respectivo el documento de venta.
De lo antes transcrito, se evidencia que en relación a la notificación judicial y la inspección ocular requeridas, ambas de jurisdicción voluntaria, deben ser realizadas de manera individual y no acumuladas a un solo asunto. Por otra parte, en relación a la orden para que la ciudadana DIGNA ROSA TUBIÑEZ, legalice el documento de venta antes referido, se determina que dicha significación es de orden coactivo, contradiciendo al espíritu y alcance de las solicitudes de jurisdicción voluntaria, puesto que para que dicha orden prospere en derecho, debe mediar una acción contenciosa, en tal sentido, es imperante para esta Juzgadora, negar la solicitud de las diversas peticiones formuladas por la ciudadana CLAUDIA NATHALY GOMEZ DE PICÓN, antes identificada. Así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud propuesta por la ciudadana CLAUDIA NATHALY GOMEZ DE PICÓN, asistido por la profesional del derecho ELEONORA DEL ROSARIO PARRA FERNANDEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ Titular,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
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