REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000273
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: DAMARYS ESTHER GALUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15061363, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSMER ANTONIO MENDEZ MELEAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16633204, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana DAMARYS ESTHER GALUE GUTIERREZ, debidamente asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas, para demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JOSMER ANTONIO MENDEZ MELEAN, antes identificado, en beneficio de la niña ya mencionada.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas positivas rielan a los folios diez (10) y doce (12) del presente asunto.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), debidamente certificadas en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual, llegada la oportunidad se realizó el anuncio público, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante así como de la no comparecencia del demandado, insistiendo la demandante en su demanda incoada por lo que en esa misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día ocho (08) de marzo de 2017.
Llegada la oportunidad se anunció dicho acto, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana DAMARYS ESTHER GALUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15061363, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA


En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000273 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA