Exp.:5858. Sent.: 48-2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la presente causa previa distribución efectuada en fecha 29 de noviembre de 2016, con ocasión a la solicitud de justificativo judicial propuesta por el ciudadano ENRIQUE MATOS TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.440, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ciudadano OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 22.855, el Tribunal le dio entrada y acordó oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Subdelegación Maracaibo y al Comando Regional Nº 3, Guardia Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de informar a este Juzgado si sobre el vehículo indicado en la solicitud, esto es, vehículo sin placas, Marca FORD, Modelo CROWN VICTORIA, Clase AUTOVIL, Tipo SEDAN, Uso Particular, Color VERDE, serial de carrocería 2FAFP71W82X111178, Serial de Motor 8 CILINDRO y Año 1997 existe algún registro, procedimiento administrativo y/o averiguación en dichos organismos. De igual forma, se ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad Estatal No. 71 Zulia, Departamento de Vehículos adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre e igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Subdelegación Maracaibo, con el propósito que sea practicada la experticia de reconocimiento de seriales sobre el bien objeto de la presente solicitud, a los fines de verificar la veracidad de los instrumentos acompañados por la solicitante. Cumplidas como han sido las actuaciones ordenadas por este Despacho y por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
.- Riela en los folios 21 y 24 de la solicitud, oficio No. CZGNB11-EM-DIP: 450, emanado del Comando de Zona N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, División de Investigaciones Penales, en fecha 25 de enero de 2017, mediante el cual participa a este Despacho que previa verificación en el Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA), se pudo constatar que no existen registros sobre procedimientos relacionados con el vehículo Marca FORD, Modelo CROWN VICTORIA, Clase AUTOVIL, Tipo SEDAN, Uso Particular, Color VERDE, serial de carrocería 2FAFP71W82X111178, Serial de Motor 8 CILINDRO y Año 1997.
.- Riela a los folio del 26 al 29 de la presente solicitud, las resultas de la experticia de reconocimiento ordenada por este Tribunal al vehículo sin placas, Marca FORD, Modelo CROWN VICTORIA, Clase AUTOVIL, Tipo SEDAN, Uso Particular, Color VERDE, serial de carrocería 2FAFP71W82X111178, Serial de Motor 8 CILINDRO y Año 1997, emitidas en fecha 11 de enero de 2017, por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, Coordinación C.T.V.T.T.T Zulia, las cuales arrojaron que el serial de la Placa Vin, identificado con sus dígitos alfanuméricos 2FAFP71W82X111178 se encuentra original, que el vehículo presenta un serial de de Seguridad (FCO), identificado con sus dígitos alfanuméricos Nº 2X111178 ubicado en la parte interna del tablero el cual se encuentra original, que el vehiculo presenta Serial de Stiker identificado con sus dígitos alfanuméricos Nº 2FAFP71W82X111178 el cual se encuentra original, que el vehiculo presenta Serial del motor 8 Cilindros que se encuentra original y que se verificó ante el sistema S.I.I.P.O.L, el vehículo antes mencionado y se constató que no presenta solicitudes antes los organismos policiales.
.- Consta al folio 31 de la solicitud, oficio Nro. 9700-135-SDM, emanado del Jefe del Área de Experticia de Vehiculo de fecha 16 de enero de 2017, mediante el cual informa que en relación al vehículo Marca FORD, Modelo CROWN VICTORIA, Clase AUTOVIL, Tipo SEDAN, Uso Particular, Color VERDE, serial de carrocería 2FAFP71W82X111178, Serial de Motor 8 CILINDRO y Año 1997, al ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) no registra información, así como al ser verificado por el Sistema de Enlace (CICPC-INTTT), no arroja información alguna, por lo que este Juzgado le otorga valor probatorio.
.- Riela en folio 32 de la solicitud, oficio Nro. 34-50 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Subdelegación Maracaibo de fecha 21de diciembre de 2016 mediante el cual informal que en relación al vehiculo Marca FORD, Modelo CROWN VICTORIA, Clase AUTOVIL, Tipo SEDAN, Uso Particular, Color VERDE, serial de carrocería 2FAFP71W82X111178, Serial de Motor 8 CILINDRO y Año 1997 se presenta en estado original el serial de carrocería identificados con la cifra alfanumérica antes descrita en cuanto a su sistema de grabado (troqueles), material (lámina), sistema de fijación (remaches) y superficies (área de grabado) ya que es el sistema utilizado por la empresa fabricante. Presenta 8 cilindros. Presenta serial de Carrocería Original y asimismo indican que al verificar dicho vehiculo en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) se pudo constatar que el mismo, no registra y ante el sistema enlace CICP-INTT no registra.
.- Riela en los folios 35 al 36 de las actas, las resultas remitidas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 30 de enero de 2017, mediante la cual informa que el vehículo objeto de la solicitud no registra en el sistema que lleva esa Institución ningún procedimiento.
En este sentido, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza emanada de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto a su valor probatorio, se ha indicado que constituye una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados por lo que debe ser equiparado al documento auténtico, el cual da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba, motivo por el cual, este Juzgado le otorga valor probatorio a las pruebas que anteceden, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Ahora bien, solicita la parte peticionante que las anteriores diligencias sirvan de prueba para acordar el justificativo judicial antes requerido sobre un vehículo sin placas, Marca FORD, Modelo CROWN VICTORIA, Clase AUTOVIL, Tipo SEDAN, Uso Particular, Color VERDE, serial de carrocería 2FAFP71W82X111178, Serial de Motor 8 CILINDRO y Año 1997, y a tales efectos junto con la solicitud acompañó las siguientes documentales:
.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GASPAR ENRIQUE MATOS TROCONIS, inserta al folio 14 de la presente solicitud, de la que se desprenden los datos de identificación del solicitante, y a la cual se le otorga el correspondiente valor probatorio en aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copia simple de documento público.
.-Documento privado de compra y venta mediante el cual el ciudadano JOSE ANGEL BARRIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.821.817, donde da en venta perfecta, pura y simple el vehiculo objeto de justificativo al ciudadano GASPAR ENRIQUE MATOS TROCONIS.
.-Copia certificada del documento de compra venta inserto a los folios 06 al 13 de la solicitud bajo estudio, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta de Caracas en fecha 15 de Noviembre del año 2013, anotado bajo el No. 38, conforme al cual la Sociedad Mercantil D´ARIENZO MOTORS HG C.A, debidamente inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SEPTIMO de la circunscripción judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, inserto bajo el No 02, tomo 862-A-VII, el dia 15 de Abril del 2008, vendió de manera pura y simple al ciudadano JOSE ANGEL BARRIOS ROJAS, ya identificado, un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca FORD, Modelo CROWN VICTORIA, Clase AUTOVIL, Tipo SEDAN, Uso Particular, Color VERDE, serial de carrocería 2FAFP71W82X111178, Serial de Motor 8 CILINDRO y Año 1997. El Tribunal le otorga valor probatorio, en aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tiene como cierta la existencia del citado instrumento celebrado entre la Sociedad Mercantil D´ARIENZO MOTORS HG C.A y el ciudadano JOSE ANGEL BARRIOS ROJAS.
En este sentido, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza emanada de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto a su valor probatorio, se ha indicado que constituye una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados por lo que debe ser equiparado al documento auténtico, el cual da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba, por lo que este Juzgado le otorga valor probatorio, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Ahora bien, este Tribunal con vista a los antecedentes procesales antes citados trae a colación lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. “
Aunadamente, dispone el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
(Negrillas del Tribunal)
Precisado lo anterior, es importante indicar que la finalidad de este tipo de justificativos judiciales conforme a lo establecido en el artículo 94 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre es demostrar algún hecho o derecho respecto de algún objeto.
Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que son presentadas ante el Juez competente, y deben ratificarse a lo largo del proceso a los fines de tener el valor probatorio correspondiente; siendo actuaciones que forman parte de la llamada jurisdicción voluntaria, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo son suficientes para asegurar la posesión o algún derecho.
En este orden de ideas, el autor Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil Comentado), explana en relación a los títulos supletorios, lo siguiente:
“…El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, consistentes en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca obtener un título suficiente de propiedad sobre una cosa que ha construido a sus expensas…”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 00-278 de fecha 27 de abril 2001, dejó establecido:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
En consecuencia, en aquiescencia a la norma precedentemente transcrita y los criterios doctrinarios y jurisprudenciales expuestos, y con base en los medios probatorios acompañados a la solicitud in examine y las informaciones emitidas por los organismos oficiados en la presente causa, que guardan relación con los hechos alegados por la solicitante, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece el artículo 94 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud. Por consiguiente, declara:
PRIMERO: Título suficiente de adquisición y posesión a favor de el ciudadano ENRIQUE MATOS TROCONOS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. 10.412.440, respectivamente, las anteriores diligencias practicadas sobre el vehículo sin placas, Marca Ford, Modelo Crown Victoria, Clase Automovil, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Verde, serial de carrocería 2FAFP71W82X111178 y Serial de Motor 8 Cilindro, dejándose a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvase las actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
EL SECRETARIO
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° 48-2017
EL SECRETARIO
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