Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, la sociedad mercantil DOBLE CENA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente constituida e inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de septiembre de 1981, bajo el No. 101, Tomo 29-A, y transformada su estructura jurídica de Responsabilidad Limitada en Compañía Anónima, en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 13 de febrero de 2014, encontrándose el acta inserta en el citado Registro Mercantil Primero, el 11 de abril de 2014, bajo el No. 31, Tomo 11-A RM1, hasta por un monto igual a la letra de cambio, vale decir, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).
Para la ejecución de la medida.....