REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.925

Se inició el presente juicio de REIVINDICACIÓN, mediante demanda interpuesta por el profesional del derecho NUMA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.961, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARABE CRISTINA SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.742.046, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia; en contra de la ciudadana ELSA COROMOTO CORREA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.978.611, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 07 de octubre de 2015, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Ahora bien, según dejó constancia el alguacil natural de este Tribunal, la citación personal del demandado resultó infructuosa, por lo que la parte actora solicitó la citación cartelaria conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que este Juzgado proveyó, procediéndose a la publicación, consignación y desglose del cartel correspondiente. Cumplidas las formalidades previstas para la citación por carteles, sin que compareciera la parte demandada a darse por citada en el término correspondiente, este Tribunal por auto de fecha 07 de marzo de 2016, previa solicitud de la actora, designó como Defensor Ad-litem de la parte demanda, al profesional del derecho CARLOS ATENCIA BLACKMAN, inscrito en el INPREBOGADO bajo el No. 184.906, quien aceptó el cargo y se juramentó en fecha 18 de marzo de 2016.
En este estado, mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2016, la parte demandada, ciudadana ELSA COROMOTO CORREA QUINTERO, identificada en actas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ATENCIO BLACKMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 184.906, expuso lo que de seguidas se transcribe:
“… convengo en la demanda de Reivindicación incoada en mi contra, por ser ciertos los hechos en ella alegados. Sin embargo, dejo constancia de que no he entregado el inmueble cuya reivindicación se pretende habida cuenta de que no poseía vivienda en la cual habitar. No obstante, como quiera que para el 15 de enero de 2017 culminare las mejoras necesarias (condiciones de habitabilidad de un inmueble que adquirí, en referida fecha /15/01/2017) me comprometo a devolverle a la demandante el inmueble de su propiedad.…”

De lo antes trascrito se desprende que la parte demandada ciudadana ELSA COROMOTO CORREA QUINTERO, ya identificada, desea poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el convenimiento.
Asimismo, observa esta Jurisdiscente, que la demandada de autos, actuando debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ATENCIO BLACKMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 184.906, manifestó inequívocamente su voluntad de convenir en la demanda de reivindicación incoada en su contra.
Y de igual forma, observa esta Juzgadora que el abogado en ejercicio NUMA ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.961, apoderado de la parte actora, ciudadana SARABE CRISTINA SOLER, encontrándose debidamente facultado según instrumento poder que le fuera otorgado en fecha 08 de julio de 2014, aceptó el referido convenimiento y solicitó al Tribunal que homologara el mismo.
En consecuencia, no resultando el anterior acuerdo contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose las partes debidamente asistidas, una, y la otra mediante apoderado judicial, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumada la transacción, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE dado la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez provisoria; (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal; (fdo)
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 84, en el libro correspondiente.
La Secretaria Temporal; (fdo)
Abg. Milagros Casanova.