REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.047

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por el CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano MOHAMED ELHAGE YOUSSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.058.363, de igual domicilio.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación del demandado, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha, 07 de junio de 2016, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
Posteriormente el día 16 de junio de 2016, se libraron recaudos de citación, y en fecha 12 de agosto del mismo año, consta en actas la exposición del Alguacil, que no pudo localizar al ciudadano Mohamed Elhage Youssef.
Por consiguiente, en fecha 20 de septiembre de 2016, el apoderado actor consignó diligencia en la que solicitó se libraran carteles para la citación de la parte demandada, lo cual se libró el día 22 de septiembre del mismo año.
En fecha 10 de octubre de 2016, la parte actora consignó los periódicos correspondientes, los cuales fueron desglosados el día 13 de octubre del mismo año, y en fecha 31 de octubre de los mismos, la Secretaria Temporal de este Juzgado cumplió con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, para la notificación cartelaria de la parte demandada.
Ulteriormente en fecha 19 de diciembre de 2016, la apoderada actora consignó diligencia solicitando designar defensor ad-litem a la parte demandada, lo cual se proveyó el día 20 de diciembre del mismo año. Asimismo en fecha 16 de enero de 2017, fue notificada la abogada Yasmiry Paz, en su condición de defensora ad-litem, la cual se juramentó el día 17 de enero del mismo año. Y en fecha 31 de enero de los mismos se libró recibo de citación a la referida defensora ad-litem.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.015, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, y estando facultada expresamente según poder que acompañó junto al libelo de la demanda, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2017. Años: 205° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 81, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.