Por estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos en los artículos 7 y 17de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Además en virtud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, los ciudadanos RUBEN DARIO AVILE VILLARROEL, ARELYS VILLARROEL y DOUGLAS FERNANDEZ, quienes reside en la siguiente dirección: LOS MILLANES, CALLE LA PAZ, CASA Nº 50, MUNICIPIO MARCANO DE ESTE ESTADO; y el ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO, quien reside en la siguiente dirección: LOS MILLANES, CALLE LA PAZ, CASA Nº 46, MUNICIPIO MARCANO DE ESTE ESTADO; que deben los mismos abstenerse de realizar cualquier acto que lesiones la integridad física en contra del ciudadano antes mencionado, así como a su grupo familiar. Todo en virtud de estar llenos los extremos previstos en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los extremos previstos.....