REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005278
ASUNTO : OP01-P-2007-005278
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: JHEN RAFAEL MARCANO LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.992.091, concubino, nacido en fecha 12-03-1987, de 27 años de edad, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de ocupación u oficio Pescador y residenciado en Boca de Pozo, Robledal, Barrio Morel Rodríguez, Segunda Calle, la tercera casa de color verde con una tapia al frente en friso gris, cerca de la Bodega de “Germán”, Municipio Península de Macanao, de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. CHRISTIAN VILLALBA, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON CARPIO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 28-09-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Vista la solicitud de la Defensa Pública, se declara CON LUGAR y se ordena dejar sin efecto la orden de captura Nº 059-10, librada en fecha 13/10/2010 que pesa sobre el mismo, ya que la misma se materializó en fecha 18/03/2013 y se realizó Audiencia Preliminar en fecha 18/04/2013 y en la cual se le DECRETÓ Libertad y se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo cual este Tribunal al evidenciar que no se libró el oficio correspondiente para dejarse sin efecto dicha captura, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar el respectivo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándose dejar sin efecto orden de captura Nº 059-10, librada en fecha 13/10/2010 que pesa sobre el mismo. Se ordena librar los oficios respectivos. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA