1.- Consumada la perención y, en consecuencia; extinguida la instancia en la incidencia de solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en las Providencias Administrativas Nos. RZ-DR-CR-2005-420, RZ-DR-CR-2005-425 Y RZ-DR-CR-2005-427, todas de fecha 01 de agosto de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, interpuesta por la sociedad mercantil PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA)
2.- No hay condenatoria en costas.