JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 09 de marzo de 2012
201° y 153°

Exp. No. 787-07


Vista la presente demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la abogada IRENE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, domiciliada en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 42, Tomo 10A, en fecha 03 de junio de 1975, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07005600-2; el Tribunal observa que en fecha 24 de noviembre de 2011, la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas, diligenció señalando que la contribuyente demandada pagó las obligaciones demandadas por concepto de impuestos al ejercicio del año 2000, y consignó relación de pago con sus correspondientes planillas canceladas; el Tribunal detallando cada una de las planillas consignadas observa que las mismas suman la totalidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.151.428,40).

Ahora bien, siendo que en decreto intimatoria dictado en fecha 20 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó la intimación de COSTA NORTE CONSTRUCIONES, C. A., por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. F. 5.151.428.415,oo); hoy en día CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.141.428,40), más las costas procesales, las cuales fueron por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 515.142.841,50), hoy en día QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 515.142,84); la abogada Bárbara García, antes identificada, en su carácter dicho señala que la contribuyente canceló las obligaciones demandadas, esto es la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.151.428,40), sin pronunciarse sobre las costas procesales, las cuales alcanzan el monto de QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 515.142,84).

Al respecto el Tribunal observa lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el Juicio Ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al Juicio Ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas….(omisis).”

En razón de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 327 eiusdem, este Tribunal ordena a la parte actora conteste lo que considere pertinente con respecto a lo planteado, a los fines de la prosecución del presente proceso, concediéndole para ello tres (03) días de despacho para el cumplimiento de la presente resolución, a partir de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la República y a la Contribuyente demandada.


La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero






Resolución No.___________-2012.
RLB/hr