REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 09 de marzo de 2012|
200° - 152°
Expediente No. 1296-07
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente COMPLEJO SIDERURGI|COA. Contra la Resolución No. 283-2010-0157 de fecha 20 de ENERO DE 2010 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); este Despacho Judicial observa que el 07-03-2012 se venció el lapso para la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, y así mismo observa, que la representación fiscal no formuló oposición a las mismas, en razón de lo cual operó su admisibilidad tácita, conforme el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil in fine. En este sentido el autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, señala:
“…El nuevo Código ha establecido un plazo más largo de treinta dias de despacho para la evacuación de las pruebas en el procedimiento ordinario, el cual contrasta con los veinte días de audiencia que señalaba antes el artículo 294 del Código derogado. Dicho lapso de evacuación corre a partir del auto de admisión de las pruebas. Si no se ha dictado dicho auto y se presume la ductibilidad de las prueba (Art.399), el computó empieza a partir del vencimiento del plazo de tres días que tenia el juez para el proveimiento, prevista en el artículo 398...”.
Tomo III, página 271. (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido, el Tribunal en ejercicio de su facultad de dirigir el proceso y mantener la igualdad de las partes (artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, procede a dejar constancia, que en fecha presente 08 de marzo del presente año se inició el lapso de evacuación de las pruebas promovidas, y siendo hoy el segundo día de evacuación de pruebas; este Tribunal provee la evacuación de las pruebas así:
En cuanto a la promoción de pruebas hecha por la recurrente, la misma se refiere a la promoción de pruebas documentales las cuales no ameritan trámite especial en consecuencia SE ADMITEN , las pruebas promovidas por la la recurrente COMPLEJO SIDERURGICO DEL LAGO COSILA S.A..
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez R.
Resolución No. ________ - 2012.-
RLB/an.-
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