Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción que por Reivindicación fue interpuesta por la ciudadana ALIDA RAMONA CRUZ, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CRUZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CRUZ, hacer entrega a la parte accionante, el terreno que mide diez metros (10 Mts.) de largo por cinco metros (05 Mts.) de ancho, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Simón Bolívar, signado con la nomenclatura No. 62-61, sector 04, manzana 78, calle 99I, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle 99I y mide 15.....