TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de marzo de Dos Mil Nueve
198º y 149º


ASUNTO: VP01-L-2008-000657

Se dio por recibida el día 04 de marzo de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: KATYANA LORENA URDANETA GONZALEZ, cédula de identidad N° 13.653.686, debidamente representada por el Abogado en ejercicio EMIS URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122810 parte actora en el presente asunto, por una parte, y por la otra el Abogado en ejercicio LUIS FERNANDEZ FINOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.405, actuando en representación de la parte demandada, donde se cancela al trabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cantidad esta entregada en dinero en efectivo y de curso legal en el país a la entera y total satisfacción del trabajador. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza

La Secretaria