REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
199° y 150°
DECISION N° 607-09 CAUSA N° 12C-19491-09
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
JUEZ PROFESIONAL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JESÚS ESTRADA GOMEZ. DEFENSA PRIVADA: ABOG. DOMINGO ALVARADO RIGORES Y ABOG. NESTOR VALECILLO NAVA.
IMPUTADOS:JEAN CARLOS CORTEz CUBILLAN Y YOLANDA JOSEGFINA GUZMAN.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Marzo del año Dos mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana, dia y hora fijados por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por el ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, correspondiente a la Causa signada con el N° 12C-19491-09, seguida en contra de los imputados JEAN CARLOS CORTES CUBILLAN Y YOLANDA JOSEFINA GUZMAN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Organica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el profesional del derecho ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circusncripción Judicial del Estado Zulia, los profesionales del derecho ABOG. DOMINGO ALVARADO RIGORES, en su carácter de Defensor Privado de la imputada de autos YOLANDA JOSEFINA GUZMAN, y el Profesional del Derecho ABOG. NESTOR VALECILLO NAVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos JEAN CARLOS CORTEZ, así como los Imputados, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Solicito ante este tribunal me sea concedida la Prorroga Legal contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de 15 días, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, por cuanto faltan diligencias de investigación por recabar, siendo de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados en el delito que se les atribuye, para el total esclarecimiento de los hechos investigados y la busqueda de la verdad; por tal motivo es que ratificó la solicitud de PRORROGA de 15 días para presentar el ACTO CONCLUSIVO respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, Cuarto (4°) aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal impone a los imputados del objeto y la importancia del presente acto en esta fecha, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado JEAN CARLOS CORTEZ CUBILLAN, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga por mi, es todo.-Seguidamente sele concede el derecho de palabra al Profesional del Derecho ABOG. NESTOR VALECILLO NAVA, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos JEAN CARLOS CORTEZ, quien expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación. Es todo”. Seguidamente la Imputada YOLANDA JOSEFINA GUZMAN, expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga por mi, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, a cargo del profesional del derecho ABOG. DOMINGO ALVARADO RIGORES, expuso: “Vista la solicitud Fiscal de Prorroga, esta defensa no tiene ninguna objeción al respecto por cuanto el término de quince días solicitado estipulado en la Norma Procesal permitiría al ciudadano Fiscal aunar más en su investigación. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conceder una prórroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente causa, en virtud que los imputados de autos JEAN CARLOS CORTES CUBILLAN Y YOLANDA JOSEFINA GUZMAN, fueron presentados por ante este Juzgado de Instancia en fecha 14-02-09; decretando PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Organica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Ahora bien; el Represntante del Ministerio Público consignó ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-03-09, la solicitud de prorroga para concluir con la fase de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con CINCO (05) DÍAS de anticipacion al vencimiento del mismo; el cual se vencería el día 16-03-09, que contados adicionalmente los QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA acordado por este Despacho Judicial el lapso de vencimiento es el día TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009); ambas fechas inclusive, para que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO que hubiere lugar en la presente causa, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y los imputados no se oponen a dicha prorroga, pues se encuentra establecida en nuestra norma juridica, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando debidamente notificados la partes integrantes del presente proceso en este mismo acto. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 607-09.- Terminó, se leyó, y conformes firman.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL
ABOG JESUS ESTRADA GOMEZ,
LOS IMPUTADOS
JEAN CARLOS CORTES CUBILLAN Y YOLANDA JOSEFINA GUZMAN,
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABOG. DOMINGO ALVARADO RIGORES,
ABOG. NESTOR VALECILLO NAVA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/ER/lady.-
Causa 12C-19491-09.-
Investigación N° 24-F23-0025-09