REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-15318-09

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR

SECRETARIA (S): ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA CECILIA LUGO, FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA

DEFENSA PRIVADA: ABOG. GLADIS FERNANDEZ PAZ

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.


VICTIMA (S): VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, hora y fecha fijado por este Tribunal de Control, pero se estaba a la espera de la total comparecencia de las partes convocadas, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. ANA CECILIA LUGO, FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, el imputado de autos ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, previo notificación, la Defensora Privada ABOG. GLADIS FERNANDEZ PAZ, la víctima ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO- Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio, en contra del Imputado ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, es todo”.-----------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE DETENCIÓN, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-14.007.623, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 30-10-78, de 30 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de DAYXA MAGALY VERA FERRER y Alirio Segundo Montiel Gotera, domiciliado en Haticos Por Arriba, calle 18, Sector las Esmeralda, casa N° 17D-120, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7645753; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Si yo admito que agarre la casa a piedra y botella del ciudadano Víctor Manuel Suárez y le ocasiones una lesión, y ofrezco como Acuerdo Reparatorio que el ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ, me perdone por los daños y molestias ocasionada, y me comprometo a no meterme mas con él ni acercarme a él, es todo” --------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO, en su condición de Victima, y en consecuencia expuso: “Acepto el Acuerdo Reparatorio ofrecidos por el imputado, sin coacción ni apremio alguno, y solicito que no se acerque a mi casa, y no nos vuelva a molestar ni a mi ni a mi familia, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público, quién expuso: Visto el Acuerdo ofrecidos por el imputado y aceptado por la víctima en la presente causa, y por cuanto el mismo se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual doy me opinión favorable para que se realice el presente acuerdo y proceda el Tribunal a verificar el cumplimiento de Ley a Declarar el Acuerdo Reparatorio entre las partes, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la Defensa, quién expuso: “En virtud de la admisión de los hechos por mi defendido y el Acuerdo Reparatorio ofrecidos por mi defendido y la aceptación por parte de la víctima, solicito que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.----------

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 03-02-2009, y recibida el día 04-02-2009 por ante este Tribunal, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-09-08, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, el ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 3.212.286, compareció por ante la Comisaría Puma Sur 01, de la Policía Regional a fin de exponer: “Resulta que el día de hoy como a las 09:20 am, momentos en que me encontraba en mi residencia, me doy cuenta de que no estaba mi residencia, me doy cuenta que no estaba mi teléfono celular y un par de zapatos con su caja de mi nieta, por lo que decidí ir a reclamarle al joven ALIRIO MONTIEL VERA alias el chamo quien vive frente de mi casa, ya que quien había tenido problemas la noche anterior fue con el cuando supe que se había llevado de mi casa también el candado de seguridad de la puerta principal sostuvimos una discusión pero no paso de allí, y hoy precisamente al momento que el exigí mis cosas, lo que hizo fue lanzarme piedras y botellas, hasta que con una piedra me golpeo fuertemente en el rostro del lado derecho, dejándome tendido en el suelo y desmayado, después fue que sentí a la Sra. María quien es cuñada de ese azote, me estaba levantando y me pregunto que era lo que me había sucedido, y yo le dije que lo único que recordaba es que había sostenido una discusión con ALIRIO y este me había agredido con una piedra, me llevó hacia el General del Sur donde me atendió el medico JEAN GONZALEZ, quien me tomo 6 puntos de sutura en el rostro, me suministro medicamento y me hizo entrega de una constancia medida. Admisión de la acusación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputados de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, por el lapso de SEIS (06) MESES tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.-. Consignar ante este Tribunal constancia de Trabajo. 3.- No acercarse, ni agredir al ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-14.007.623, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 30-10-78, de 30 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de DAYXA MAGALY VERA FERRER y Alirio Segundo Montiel Gotera, domiciliado en Haticos Por Arriba, calle 18, Sector las Esmeralda, casa N° 17D-120, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7645753, por el lapso de SEIS (06) MESES tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.-. Consignar ante este Tribunal constancia de Trabajo. 3.- No acercarse, ni agredir al ciudadano VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO. Se hace la salvedad que si las imputadas incumplen con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am). Quedando anotada Quedando notificadas las partes de la presente Decisión, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA CECILIA LUGO

EL IMPUTADO

ALIRIO JUNIOR MONTIEL VERA

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. GLADIS FERNANDEZ PAZ

LA VICTIMA,

VICTOR MANUEL SUAREZ ARAUJO

LA SECRETARIA (S)


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 252-09 y se oficio bajo los Nº 892-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, y se Oficio bajo el N° 600-09 al Ministerio del Ambiente.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

Causa N° 1C-15318-08