TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal SE ADMITEN en su totalidad, por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la verificación del Juicio Oral y Público, las cuales fueron ofrecidas en la oportunidad de interponer la acusación respectiva en fecha 29 de Noviembre de 2.004 y la cual fue recibida en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Noviembre de 2004, habiéndolo hecho en tiempo útil y fueron incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren directamente al objeto de la investigación y son útiles para el descubrimiento de la verdad de los hechos.
CUARTO: Este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente antes de la reforma, por considerar que hasta la presente fecha han transcurrido SIE.....