REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004488
ASUNTO : NP01-P-2007-004488
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra RICHARD JUNIOR TAMAROY ARIAS, por el delito de uno de los delitos de Uso de la Violencia Contra Funcionario Público, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud es realizada por la representación Fiscal y la victima es el Estado Venezolano a quien representa el solicitante.
Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión uno de los delitos de Uso de la Violencia Contra Funcionario Público; 2) El hecho punible ocurrió en fecha 20-10-2007, cuando el imputado agarró por el cuello al funcionario policial y sostuvieron un forcejeo, por lo cual se fueron al pavimento, y es allí cuando pegó la cara del pavimento izquierdo y es allí cual su compañero le presta auxilio, logrando dominarlo para trasladarlo hasta la sede policial. Sin embargo observa quien decide que, desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha no se realizó entrevista a testigo alguno de los hechos, por lo cual no puede establecerse con certeza lo dicho por los funcionarios en el acta que dio origen a la investigación penal que nos ocupa respecto a que los hechos ocurrieron tal como fueron narrados en dicha acta, manifestando el Ministerio Público que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es que ciertamente es procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien como quiera que el imputado de autos le fue impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad, se ordena el cese de la misma, por lo cual ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones del imputado, a quien se le decreta su LIBERTAD PLENA.
Ofíciese igualmente al CICPC delegación Maturín, anexo remisión de copia certificada de la presente decisión a los fines de que sean borrados del sistema policial, los registros policiales que con ocasión a la presente causa presenta el imputado de marras. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra RICHARD JUNIOR TAMAROY ARIAS, titular de la Cédula de Identidad número V-11.209.722, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. MEIBIS RODRIGUEZ
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