REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000044
ASUNTO : NP01-P-2009-000044
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DEUNYS JOSE RONDON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
DEUNYS JOSE RONDON, Venezolano, natural de Maturín , Estado Monagas, donde nació en fecha 23/12/1990, de 18 años de edad, de estado civil Concubinato, de ocupación Militar , hijo de: Carmen Elena Rondón (v) y Antonio José Padilla (V), Titular de la Cedula Identidad N° 24.123.416 y domiciliado Sector 3 Paramaconi, final de la parada ruta 3 , casa sin numero , de color amarillo, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día miércoles 07-01-09, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, el ciudadano JACKSON JOSE BERROTERAN PEREZ, se desplazaba a bordo de su vehiculo modelo corsa marca chevrolet, placa BBA-60K., color blanco por la avenida bicentenario frente al Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad realizando labores de taxista, cuando un joven le solicito sus servicios para que lo llevara a colinas de paramaconi, al llegar al sitio se bajo del carro pero simultáneamente otro joven que lo esperaba hay, apunto en la frente al ciudadano JACKSON JOSE BERROTERAN PEREZ, con un arma de fuego obligándolo a pasarse al asiento trasero del carro, amarándoles las mano con un mecate y la correa del pantalón, y con estos ciudadanos, se montaron dos jóvenes mas dentro del vehiculo pasa un total de 4, conduciendo hasta una zona boscosa del sector los bajos de la cruz, quitándole la cartera, dejándolo amarado en ese sitio. Sin embrago la victima logro desamarrase rápidamente y salio a la calle, a pedir ayuda, la cual se la brindo una dama que iba pasando por el lugar, quien le presto su teléfono celular, este realizo una llamada al 171 emergencia Monagas para informar del robo, y se dirigió a la comandancia de la policía del estado, inmediatamente se le informa al cabo segundo de la (PEM) JOSE VASQUEZ, quien realizaba labores de patrullaje por la avenida Raúl Leoni del presunto robo del vehiculo, y este continuo su recorrido por dicha arteria vial, avistando a pocos minutos el vehiculo logrando interceptarlo en la avenida José Tadeo Monagas, logrando la captura de 4 ciudadanos, tres de los cuales eran menores de edad, y uno de ello portaba un arma de fuego, mientras que el ciudadano que venia conduciendo el vehiculo resulto identificado DEUNYS JOSE RONDON de 18 años de edad..”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano DEUNYS JOSE RONDON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 ordinales 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JACKSON JOSE BERROTERAN PEREZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
Se admiten los testigos promovidos por la defensa.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano DEUNYS JOSE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 24.123.416, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 ordinales 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JACKSON JOSE BERROTERAN PEREZ.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado decretada en su oportunidad, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. LUISA RIVAS
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