Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Abogados ISBELY FERNANDEZ Y HENRY VASQUEZ, Defensores Públicos Quinto y Noveno Penal Ordinario, adscritos a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Zulia, en su carácter de defensores de los imputados HEIDER MANUEL PATERNINA Y ROBERT ANTONIO GÓMEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2005, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos HEIDER MANUEL PATERNINA Y ROBERT ANTONIO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de .....