República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, quien actúo en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que el adolescente NEIKE ALEXANDER UZCATEGUI de diecisiete (17) años de edad, egreso de la casa Taller Doctor Raúl Cuenca, a la casa de su tía, la ciudadana MARISOL UZCATEGUI RIOS, debido a que el adolescente de autos presentaba problemática tratada como situación irregular, por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de esta Circunscripción Judicial, pero es el caso que dicha casa decidió egresar al adolescente debido a su conducta agresiva que se consideró peligrosa para los demás jóvenes recluidos en el antes descrito centro, haciéndole entrega a su tía la ciudadana antes identificada quien acudió a ese Despacho en fecha 04/07/2000, manifestando que ella no podía cuidar de su sobrino, ya que dicho joven los había amenazándola a ella y a sus hijos, es por lo que solicitó de conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprehenda el conocimiento de la problemática del adolescente, en consecuencia ordene lo conducente para que a dicho joven le hubiesen sido aplicadas las MEDIDAS DE PROTECCION a que hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el articulo 126 ejusden.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2000, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó a) Iniciar el presente Procedimiento Administrativo relacionado con el Adolescente NEIKE ALEXANDER UZCATEGUI, b) Se comisionó suficientemente a la referida Casa taller, para que efectuara el traslado del referido adolescente para oír su opinión de conformidad con el articulo 80 y 299 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente c) se solicitó al Instituto Nacional del Menor la remisión del expediente relacionado con el caso del adolescente de autos, el cual cursaba por el extinto Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, d) notifíquese de este procedimiento a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha 23/07/2002 se recibieron oficios bajos los Nros. 449 y 654 el primero emanado Ministerio de Salud y Desarrollo Social (INAM) y el segundo de la Casa Taller Dr. Raúl Cuenca (V), previa información solicitada.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano NEIKE ALEXANDER UZCATEGUI, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba lo alegado por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, de lo cual se constata que el ciudadano NEIKE ALEXANDER UZCATEGUI tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano NEIKE ALEXANDER UZCATEGUI, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de NEIKE ALEXANDER UZCATEGUI, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y así debe declararse.
ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica del ciudadano NEIKE ALEXANDER UZCATEGUI como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano NEIKE ALEXANDER UZCATEGUI, antes identificado.
B) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Marzo del 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.






HPQ/jennifer