Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita al Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora del imputado OSMAR ENRIQUE ARDILA, contra la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2005, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano OSMAR ENRIQUE ARDILA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artíc.....