REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
194° y 146°
DECISION N° 065-05.- CAUSA N°.2Aa-2557-05
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Vista la Inhibición propuesta por la Profesional del Derecho MARVELIS SOTO GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la causa signada con el N° CO2-0121-2005, seguida en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE BRAVO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OCANDO; esta Sala para decidir dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Colegiado por auto que antecede y de esta misma fecha, admitió en cuanto ha lugar en derecho la Inhibición propuesta por la Abogada MARVELIS SOTO GONZALEZ, así mismo esta Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena prescindir del lapso de pruebas previsto para las incidencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las pruebas a las que se refiere la Abogada MARVELIS SOTO GONZALEZ, se encuentran insertas o agregadas a la causa.
I
De la exposición de la Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la cual se INHIBE de conocer la presente causa puede observarse que la misma manifiesta que: “En el día de hoy doce (12) de Julio de 2004, siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.), encontrándose este Tribunal cumpliendo horario de guardia, se recibe causa por parte de la Oficina de Alguacilazgo, proveniente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, a los efectos de realizar audiencia de presentación de imputado, signada bajo el N° CO2-0121-2005, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE BRAVO, indocumentado, por la supuesta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE OCANDO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 13.718.324, y por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OCANDO BECERRA, aparece como víctima, quién en fecha 18 de Octubre del año 2004, celebró contrato privado de remodelación de casa de habitación con mi progenitora, ciudadana ELSA NERIS GONZÁLEZ REVEROL, titular de la cédula de identidad N° 1.803.019, y a quien se le entregó la cantidad de cinco millones quinientos nueve mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs.5.509.460,00) en dinero efectivo y de legal circulación en el país para el pago del material a utilizar en la obra, incumpliendo lo pactado con mi progenitora, a los efectos de verificar tal dicho, consigno copias fotostáticas tanto del contrato de obra realizado de manera privada, como el recibo de pago antes señalado, los cuales aparecen suscritos por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OCANDO BECERRA y mi progenitora ELSA NERIS GONZALEZ REVEROL; igualmente anexo copias certificada de las actuaciones que conforman la presente causa, donde consta la identidad de ya tantas veces nombrado ciudadano. Circunstancia ésta que afecta mi imparcialidad como juzgadora y que conlleva al planteamiento de la presente inhibición, y que ocasiona en mi animo un estado psicológico, que me impediría actuar imparcialmente en la presente causa, razones por las cuales y conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presente acta manifiesto que me inhibo de seguir conociendo en la presente causa…”.
Los Jueces profesionales que conforman esta Sala N° 2, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en este sentido expresan el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19-03-02, con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANDO:
“…EL Juez puede sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en su artículo 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta y por esta razón, cuando el Juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley…”
Criterio igualmente aplicable para el procedimiento previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un punto de mero derecho.
Igualmente es necesario traer a colación el criterio sostenido por el Maestro Dr. ARMINIO BORJAS, en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:
“Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean imparcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están...”
Basándose en lo anteriormente expuesto, así como en el argumento esgrimido por la ciudadana Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Doctora MARVELIS SOTO GONZÁLEZ observan los integrantes de esta Sala que se encuentra efectivamente incursa en lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Doctora MARVELIS SOTO GONZÁLEZ. Y ASI SE DECIDE.
II
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada MARVELIS SOTO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la causa signada con el N° C02-0121-2005, seguida en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE BRAVO, por presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OCANDO.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo, y notifíquese.
LOS JUECES DE APELACIONES,
DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Presidente
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelaciones -Ponente Juez de Apelaciones
EL SECRETARIO,
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No.-065-05_en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo. Se libró la correspondiente Boleta de Notificación bajo el N° 090-05, a la cual se le anexa copia certificada de la presente decisión dictada por esta Sala, remitiéndose con oficio N° 219-05, agréguese a la presente incidencia.
EL SECRETARIO,
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.