Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
1. NULO y sin efecto jurídico alguno, el acto comunicacional de perfeccionamiento de la citación de la demandada, realizado por la Secretaria Temporal del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 2005.
2. CON LUGAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, abogada en ejercicio ANA LUGO, al estado de que comience a discurrir el lapso de veinte (20) días, más un (01) día como término de la distancia, concedido para el acto de litis contestación, lapso este que comenzará a discurrir el próximo primer día de despach.....