Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: HEBERTO JESUS VARGAS FUENMAYOR Y RENEE PAOLA DELGADO FLELSTEDT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.824.235 y 14.207.472, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO FI, VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día - de Noviembre de 2001, según consta del acta de matrimonio No318, que corre inserta en las actas, al folio uno (01) y dos (02), ASÍ SE DECLARA.