REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCLON JUDICL&L DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha once (22) de Septiembre de 2003, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: HEBERTO JESUS VARGAS FUENMAYOR Y RENEE PAOLA DELGADO FIELSTEDT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.824.235 y 14.207.472, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho XIOMARA RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 38.490 y de este mismo domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Septiembre 2003, los ciudadanos: HEBERTO JESUS VARGAS
FUENMAVOR Y RENEE PAOLA DELGADO FIELSTEDT, debidamente asistida por la profesional del derecho MARLON REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 23.012, solicito al Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido, y posteriormente, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha veintiuno (22) de Septiembre de 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) años, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Juzgador considera procedente en derecho la CONRSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS formulada por los ciudadanos: HEBERTO JESUS VARGAS FUENMAYOR Y RENEE PAOLA DELGADO FLELSTEDT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.824.235 y 14.207.472, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO FI, VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día - de Noviembre de 2001, según consta del acta de matrimonio No318, que corre inserta en las actas, al folio uno (01) y dos (02), ASÍ SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio,
En relación a la sociedad conyugal que existe entre las partes, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESEY NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de] Despacho de] Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripci6n judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días de el mes Febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JÜEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARI ACC.
Abog: LORENA FLORES
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