REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece el ciudadano ANTONIO SOTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2444, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana ISOLA MARTINEZ DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-138.694, y de igual domicilio, solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su fallecido cónyuge, ciudadano MODESTO DE JESÚS ARTEAGA ÁÑEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y portador de la Cédula de Identidad N° V-100.172, de acuerdo a lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, argumentando lo siguiente
Que fue expedida Acta de Defunción signada con el N° 779, a nombre de MODESTO DE JESÚS ARTEAGA NÚÑEZ, de fecha veintitrés (23) de Abril de 2005, por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del original consignado en actas y rielante al folio N° 02 del presente expediente, pero que sin embargo, se incurrió en un error material por parte de la persona encargada de practicar la declaración respectiva, ya que, en realidad, el nombre del fallecido es MODESTO DE JESÚS ARTEAGA ÁÑEZ, razón por la cual solicita al Tribunal, haga las respectivas observaciones y/o correcciones, así como ordene oficiar y estampar la nota marginal correspondiente

Ahora bien, en vista que en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud, y la admitió conforme a derecho, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público notificación ésta llevada a cabo personalmente por el Alguacil natural de este Despacho en fecha dieciséis (16) de Enero de 2006, y agregada a las actas en el mismo día, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre lo solicitado.
Analizada detenidamente el Acta de Defunción del ciudadano MODESTO DE JESUS ARTEAGA AÑEZ, signada con l Nº 779 y llevada por la intendencia de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia el error involuntario cometido por el escribiente al cual le correspondió el asiento. En tal sentido, para demostrar sus pretensiones, la solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar, la siguiente documentación:
1. Acta de Defunción en original, signada con el N° 779, expedida por la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y rielante al folio N° 02 del presente expediente.
2. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los progenitores del difunto, signada con el N° 12, de fecha diez (10) de Abril de 1948, y rielante a los folios N° 03, 04, 05, 06 y 07 del presente expediente.
3. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del difunto y de la solicitante de autos, inserta al folio N° 08 del presente expediente.
4. Documento Poder, otorgado por ante la Notaría Primera de Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el N° 53, Tomo 70 de los libros llevados por ante esa Oficina, rielante a los folios N° 09, 10, 11 y 12 del presente expediente.
Finalmente, de la documentación consignada por la solicitante en su escrito libelar, plenamente señaladas como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, y luego de la constatación cierta del error involuntario cometido por el escribiente ut supra referido, este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido probatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que son instrumentos públicos al no haber sido tachados o impugnados por el Fiscal del Ministerio Público designado, razón por la cual considera este Jurisdicente procedente en derecho la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 501 del Código Civil, en concatenación con el 773 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana ISOLA MARTÍNEZ de ARTEAGA. En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción signada con el N° 779 de fecha veintitrés (23) j de Abril de 2005 en el sentido siguiente: Donde se lee: MODESTO DE JESÚS MÍINEZ Debe leerse: MODESTO DE JESÚS ARTEAGA ÁÑEZ,
quedando así corregido el error cometido en el Acta de Defunción ya mencionada. Particípese del presenta fallo a la Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá de este Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Estado Zulia, á tos fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° 7 la Independencia y 146° de la Federación.

LA JÜEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARI ACC.
Abog: LORENA FLORES