Por lasa consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada a los imputados ENZO LENIN MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1987, de estado civil Soltero, Pescador, titular de la cedula de identidad N° V-24.509.154, hijo de Luis Angel Rodríguez y Elda Margarita Medina, residenciado en la Laguna de Sinamaica, sector Boca de Caño, casa sin número, vive en el agua cerca del parador turístico, diagonal a la Iglesia Virgen del Carmen, Municipio La Guajira del Estado.....