JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de Enero de dos mil trece (2013).-
202° y 153
Por recibida del órgano distribuidor de documentos, demanda de Querella Interdictal de Amparo, todo constante veintisiete (27) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Ocurre ante este tribunal la ciudadana NEXY ESTEFANÍA CHOURIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.120.582, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.705, alegando que:
“[…] Desde hace mas de un (1) año vengo ocupando en forma pacifica, pública, sin ser molestada por nadie, un inmueble formado por una casa ubicada en la urbanización IRAMA, calle G signada con el Nro. 10-54 de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente calle G; SUR: Casa No. F-97, ESTE: Vía conocida como avenida 9; Oeste: (Sic) Casa F-108. Según se evidencia en constancia de residencia expedida por la Intendencia de Seguridad Parroquia Coquivacoa, de fecha Cinco (5) de Noviembre de 2.012, […]
Luego de estar ocupando en forma pacifica y publica desde hacve mas de un año el inmueble antes citado, […] siendo aproximadamente las cinco (5 P.M) de la tarde (Sic), se presentó nuevamente en ele frente de inmueble que vengo ocupando, la ciudadana MARIA AMELIA CASTILLO MAVARES, vociferando palabras obscenas en mi contra, gritándome entre otras palabras como perra sucia, esa casa es de mi propiedad, te voy a sacar por el pelo, luego de los insultos y palabras obscenas la querellada sacó de su bolso un objeto contundente (martillo) y comenzó a golpear la puerta de hierro peatonal que da acceso a la vivienda […]” Omissis.-
Para demostrar los hechos alegados la parte querellante consignó los siguientes documentos: a) Constancia de Residencia expedida por la Intendencia de seguridad de la Parroquia Coquivacoa; b) Comunicados de fecha 31 de octubre de 2012, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda-Región Zulia; c) Comunicados de fecha 22 de noviembre del 2012, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda-Región Zulia; d) Copia simple de fotografía; f) Original de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia.- folio 15, partida de nacimiento de la menor Cristina Valeria Churio Graterol.- folios del 16 al 22, recibos de pago y facturas de HIDROLAGO.- folios del 23 al 26, recibos de pago y facturas de CORPOELEC.
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que la querellante ha ejercido una presunta posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo supuestamente perturbada de la posesión legitima que según la querellante viene ejerciendo desde hace más un (01) año, y en virtud que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón es por lo cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente querella, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO A LA POSESION ejercida por la querellante sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que precede quedo anotada bajo el Nro._______.-, y se libro despacho bajo el Nro._______.-
LA SECRETARIA,
ICVR/MRAF/greiner.-
|