REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 9 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-002231
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013000029
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JOSE LUIS ARTEAGA RIVERO y KARLA MARIA CHIRINOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N°. 20.856.102 y 24.606.265, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: CAMIL SALINAS y FRANYERLYNG VELASQUEZ, INPRES, No. 180.662 y 152.753 respectivamente.
HIJA: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JOSE LUIS ARTEAGA RIVERO y KARLA MARIA CHIRINOS UZCATEGUI, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a los hijos de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
PRIMERA: La niña quedará bajo la custodia de su madre.
SEGUNDA: La responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres.
TERCERO: El padre tendrá el más amplio régimen de convivencia familiar, en consecuencia, podrá visitar a su hija las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de formas equitativa y alternada entre ambos padres, así como, lo relacionado con las vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo.
CUARTO: El padre se compromete a suministrarle a su hija como obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales. De igual manera se compromete a cubrir con todos los gastos referentes a útiles escolares, uniformes, inscripción y pago de mensualidades con ocasión a sus estudios, vestido, medicinas, consultas médicas, recreación, juguetes, además de todos los gastos que su hija necesite para su normal desarrollo.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 17/12/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE LUIS ARTEAGA RIVERO y KARLA MARIA CHIRINOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 20.856.102 y 24.606.265 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JOSE LUIS ARTEAGA RIVERO y KARLA MARIA CHIRINOS UZCATEGUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 20.856.102 y 24.606.265 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE LUIS ARTEAGA RIVERO y KARLA MARIA CHIRINOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 20.856.102 y 24.606.265 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. PJ0102013000029, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
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