Por los fundamentos expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conmutación de la pena impuesta al penado: FRANCISCO JAVIER PARADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Casigua del Cubo del Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 22-11-75, de 27 años de edad, soltero, obrero agrícola, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.728.913, hijo de Francisco Angulo y de Edelmira Parada y residenciado en La Villa del Rosario, Barrio Corito (recién invadido) Estado Zulia, en fecha 12-04-2000 por el Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en confinamiento, estando en la obligación de residir en la siguiente dirección: SECTOR LOS CORTIJOS, KILOMETRO 12, CALLE 206, ENTRE AVENIDAS 49 Y 50, CASA N° 49-34, ESTADO ZULIA.