En horas de despacho del día de hoy VIERNES, 09 DE Enero del año dos mil Cuatro, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano ALVARO OBALLOS ROA contra el Ciudadano ALEX DE JESUS LUGO AVILA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa CONTRATISTA PRIDE, C.A. se procedió a notificar a FRANCYS SANDIA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.976.724, con el carácter de Asistente de Recursos Humanos y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ALEX DE JESUS LUGO AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.816.671 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ALEX DE JESUS LUGO AVILA, parte demandada es trabajador al servicio de CONTRATISTA PRIDE, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, BONIFICACIONES, PRIMAS, RETROACTIVO Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE PUDIERA CORRESPONDER AL DEMANDADO A CAMBIO DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, HACIENDOSE TAMBIEN EN CASO DE DESPIDO, RETIRO O MUERTE, COMO EMPLEADO DE LA CONTRATISTA PRIDE, C.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1.839.- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA