PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA , incoado por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHÍN CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 22.872, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALY FRANCISCO BORHOT PÉREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.500.470, sustituido procesalmente por sus herederos comparecientes YANETH BEATRIZ ROMERO ROMER y ALY JOSÉ BORHOT ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.675.155 y V-24.264.360, respectivamente, en contra del ciudadano JIHAD MOHAMED BORHOT URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.833.253. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de PRONUNCIARSE RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada conforme a la normativa especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera.....