REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000043
Parte Actora: JHON GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.365.025 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderadas Judiciales de la parte Actora: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, EDGAR JOSE ROSALES, y JOSE SALGUEIRO ZARRAGA, abogados en ejerció e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 31.210, 315.691, 309.595 y 309.596.
Parte Demandada Entidad de Trabajo. SERVICIOS TRI-CA, (SERVITRI-C.A) domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderadas Judiciales de la Entidad de Trabajo Demandada: IRIS SANTIAGO y YENNY COROMOTO PADRON ALFONZO, abogadas en ejercicio e inscritas en inpreabogado bajo los Nros 40.658 y 46.686
Parte Demandada Solidariamente: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SIDERURGICA ZULIANA, C.A (SIZUCA) domiciliada en Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
Apoderado Judicial ALEJANDRO DANIEL GRANADILLO RODRIGUEZ, y otros abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 320.479
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Hoy, 08 de diciembre de 2025, siendo las 10:30 am compareciendo a la misma el ciudadano: JHON GONZALEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.365.025,actuando en su carácter de parte actora debidamente asistido por el ciudadano WILLIAM MARCANO REYES abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo los Nro 315.691 así como las ciudadanas YENNY COROMOTO PADRON ALFONZO, IRIS SANTIAGO abogadas en ejercicio e inscritas en inpreabogado bajo el Nos 46.686 y 40.658 actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada tal y como consta en documento poder el cual riela en las actas, así como la ciudadana: LAYLA PAZ PALMAR, y TARET WADY ORTEGA DAW abogados en ejercicio e inscritos en inpreabogado bajo el Nro 79.860 y 103.085 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo SIDERURGICA ZULIANA, C.A (SIZUCA) parte demandada solidariamente, según consta en documento poder el cual riela en actas Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la direccion de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la representación legal de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS TRI-CA, (SERVITRI-C.A), expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte reclamante ciudadano: JHON GONZALEZ SUAREZ suficientemente identificado en actas, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 12.743,50) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda, pago este realizado a través de la modalidad pago móvil , depósito Bancario a la entidad del Banco Provincial Banca Amiga perteneciente al ex trabajador, Nro de referencia 130107609336 e igualmente se le cancelan por concepto de honorarios profesional al abogado WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 45.876,00), pago este realizado a través de la modalidad pago móvil depósito realizado a la entidad de Bancaria Banco de Venezuela del beneficiario, con dichos pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, pago este realizado a través de depósito Bancario a la entidad de Bancaria Banco Provincial Banca Amiga perteneciente al ex trabajador, el cual consigna en este acto el respectivo recibo de la transacción realizada constante de un (01) folio útil. En este Estado interviene el ciudadano JHON GONZALEZ SUAREZ, y su apoderado judicial quienes exponen: “Que una vez leída el acta transaccional y con ello el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, y estando de acuerdo con dicho pago, aceptan las cantidades aquí ofrecidas y canceladas por la empresa demandada en los términos establecidos los cuales se encuentran suficientemente detalladas en el libelo de la demanda E igualmente la “ Sociedad Mercantil Servicios Tri Compañía Anónima (SERVITRI, C.A) en su condición de Patronal, el trabajador y la patronal declaran que la codemandada solidaria sociedad mercantil SIDERURGICA ZULIANA, C.A (SIZUCA) no es responsable jurídica ni económicamente de ninguno de los hechos relacionados a la relación de trabajo demandada y por lo tanto, aceptan que la misma no debió ser parte del presente proceso, por no tener cualidad para ser demandada” Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. E igualmente se entregan los respectivos escritos de pruebas conjuntamente con sus probanzas las cuales fueron consignadas en apertura de audiencia preliminar. Este Juzgado procede a entregar a las partes las respectivas pruebas conjuntamente con sus anexos presentadas en apertura e la audiencia preliminar Así mismo , visto lo solicitado por las parte demandadas de proveer tres juegos de copias certificadas, este juzgado provee lo solicitado ordena expedir las copias certificadas antes señaladas Certifíquese Se ordena proveer las copias del presente documento certificadas solicitadas Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA ENTIDAD
DE TRABAJO DEMANDADA
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APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
DEMANDADA SOLIDARIAMENTE
Abg. ISANDRA PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/ IP/ jcd.-
ASUNTO: L-2025-000043.-
Resolución Número: PJ0012025000037
Número de Asiento Diario:
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