REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: L-2025-000142

Parte Actora: ANYERIZ MARIA CHACIN AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.257.774 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Apoderadas Judiciales de la parte Actora: LEGNA CORDERO, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO, JELIKA RIVAS, FRANYELIN FRANCO, abogadas e inscritas en inpreabogado bajo 195.741, 295.557, 152.780, 120.836, y 326.374.

Parte Demandada Entidad de Trabajo. SABOR A LA BRASA, domiciliada en la Avenida Intercomunal diagonal a la capilla Santa Elena del Estado Zulia

Abogada Asistente de la Entidad de Trabajo Demandada: YOMAIRA MATOS NAVA abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.702

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Hoy, 08 de diciembre de 2025, siendo las 09:00 día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar compareciendo a la misma la ciudadana. ANYERIZ MARIA CHACIN AMAYA, titular de la cédula de identidad Nro 20.257.774 actuando en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada MILDREN CORDERO GUTIERREZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 152.780, así como el ciudadano ADALBERTO JESUS FARIA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 26.613.733, actuando en su carácter de patrono de la entidad de trabajo demandada debidamente asistido por la ciudadana YOMAIRA MATOS NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el 152.702 Seguidamente, se da inicio a la audiencia se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de Juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el representante legal de la parte demandada entidad de trabajo expone con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto a la parte reclamante la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 77.376,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cantidad esta que corresponde a todos los conceptos reclamados los cuales se encuentran detallados en su libelo de demanda, con dicho pago no se le queda a deber nada por estos conceptos demandados, ni por otros conceptos laborales, pago este realizado en este acto a través Entidad Bancaria Banco de Venezuela a la cuenta de Ahorro Nro 1678 perteneciente a la ex trabajadora el cual consigna en este acto el respectivo recibo de la transacción bancaria específicamente pago móvil con el Nro 34234262177 constante de un (01) folio útil. En este Estado interviene la parte actora debidamente representada y expone “Que una vez escuchado como ha sido el ofrecimiento realizado por la Entidad de Trabajo demandada, con dicho pago, acepta las cantidades aquí ofrecidas y canceladas por la empresa demandada en los términos establecidos los cuales se encuentran suficientemente detalladas en el libelo de la demanda, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN JACKELINE COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO




PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL



REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA
Y ABOGADA ASISTENTE
.







Abg. ISANDRA PEREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

JCD/ IP/ jcd.-
ASUNTO: L-2025-000143.-
Resolución Número: PJ0012025000036
Número de Asiento Diario: