REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, ocho (08) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025).
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000044
Parte Actora:
JOSE ENRIQUE CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.266.754, domiciliado en la avenida 52, entre carretera N y O, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Actora:
FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORIA, WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, EDGAR ROSALES y JOSE SALGUEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.210, 315.691, 309.595 y 309.596 respectivamente.

Parte Demandada:
Entidad de Trabajo SERVICIOS TRI-CA (SERVITRI-C.A), domiciliada en la carretera N, entre la avenida 62 y 61, sector zona industrial Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte demandada:
IRIS SANTIAGO DE REYES y YENNY PADRON ALFONZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 40.658 y 46.689, respectivamente.

Parte Co – Demandada solidaria:
Entidad de Trabajo SIDERURGICA ZULIANA C.A (SIZUCA), domiciliada en la carretera N, sector zona industrial Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte co – demandada solidaria:
ALEJANDRO DANIEL GRANADILLO RODRIGUEZ, TAREK WADY ORTEGA DAW y LAYLA PAZ PALMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.479, 103.085 y 79.860, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, otros conceptos de carácter laboral e indemnización por Accidente de Trabajo.


En el día de hoy, lunes, ocho (08) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025)., siendo las 12:35 pm, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO VARGAS, parte actora, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 315.691; así como también las abogadas en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES y YENNY PADRON ALFONZO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 40.658 y 46.689, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo SERVICIOS TRI-CA (SERVITRI-C.A), según consta en actas. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio TAREK WADY ORTEGA DAW y LAYLA PAZ PALMAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 103.085 y 79.860, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte co - demandada entidad de trabajo SIDERURGICA ZULIANA C.A (SIZUCA), según consta en el presente asunto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado los representantes legales de las partes demandadas, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, las partes demandadas ofrecen en este acto a la parte actora ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad número V- 24.266.754, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 624.431,50), correspondientes a la reclamación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran suficientemente detallados en el escrito libelar, suma esta que se acredita en este acto; siendo cancelados mediante pago móvil, quedando registrado bajo los números de referencia 53428353339 y 53428353604, respectivamente, del cual se anexa copia de dicha transacción, la cual fue acordada por ambas partes y las cuales corresponden a los conceptos que están debidamente discriminado en libelo de demanda y acta transaccional la cual es consignada en este acto constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, la cual es agregada a las actas y forma parte del presente acuerdo. De igual manera, ofrecen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENRA CENTIMOS (Bs. 267.613,20), por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte actora, el cual será cancelado en este mismo acto mediante transferencia bancaria. En este estado interviene el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTILLO VARGAS y su apoderado judicial quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida y cancelada por las demandadas por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo, visto lo solicitado por las partes demandadas de proveer tres juegos copias certificadas de la presenta acta de mediación y del acta transaccional; en consecuencia, éste Juzgado provee lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas antes señaladas CERTIFIQUESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA SERVITRI-CA



APODERADOS JUDICIALES DE LA CO – DEMANDADA
SIDERURGICA ZULIANA C.A (SIZUCA)



Abg. JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
IDCQ/jb



IDCQ/jmb