En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana ELIZABETH MARIA LEAL, asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO CALDERA URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 228.211, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y viendo que la parte demandante actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE