REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 46363
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2017
207º y 158º

DEMANDANTE: AUDIO ROCCA OSORIO
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ZEA, C.A y FRANK WILLIAN CORREA
MOTIVO: DAÑO MORAL
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por el profesional del derecho AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 21.431 obrando en su propio nombre y representación, en el presente juicio de DAÑO MORAL, que sigue en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZEA, C.A, inscriota en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 23 de enero de 1989, bajo el N° 21, Tomo 8A, de los libros respectivos y del ciudadano FRANK WILLIAM ZEA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.147.219, de este domicilio, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

Promueve y ratifica a su favor las siguientes pruebas documentales:
1.- Factura de fecha 26 de julio de 2013, emitida supuestamente por la empresa Inversiones ZEA, rif- J-30089’09-0, constante de un (01) folio útil, el cual corre inserto en actas en el folio Nº 03.
2.- Factura de fecha 14 de septiembre de 2015, emitida supuestamente por la empresa Rectificadora “La Espiga de Oro, signada con el N° 00051, constante de un (01) folio útil, el cual corre inserto en actas en el folio Nº 04.
3.- Factura de fecha 18 de septiembre de 2015, por un monto de Nueve mil bolívares (Bs. 9.000,oo), constante de un (01) folio útil, el cual corre inserto en actas en el folio Nº 05.
4.- Tarjeta de presentación donde se lee Taller Mecánico Frank, C.A, especializado en mercedes benz,, constante de un (01) folio útil, el cual corre inserto en actas en el folio Nº 06.

En relación a la prueba documental singularizada precedentemente y promovida por el accionante de autos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente, así como el pronunciamiento del desconocimientos de las mismas que han realizados los codemandados de autos. Así se acuerda.-

PRUEBA DE INFORMES

Dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe lo siguiente: a que empresa mercantil corresponde el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30089009-0.
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el sentido solicitado Librase Oficio. Así se decide.-


PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve a su favor la testimonial del siguiente ciudadano: JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.359.686, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En relación a la prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial el ciudadano, JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.359.686, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio. Así se establece.

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 2:45 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia Nº 484 .

El la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros 1031-17 y 1032-17 Conjuntamente con el despacho de comisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.
MEQ/mcm

Quien suscribe hace constar, que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 46.363. Lo certifico, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2017.
La Secretaria,